El pago del salario es una de las obligaciones más básicas que tiene cualquier empresa con sus trabajadores, pero también una de las que genera más conflictos cuando no se respeta. Si no quiere que esto suceda, desde Lago García le recomendamos tener muy claros los plazos legales de pago y, por supuesto, las consecuencias derivadas de no hacerlo. ¿Lo sabe todo sobre este tema? Le ponemos a prueba con lo que le contamos en este nuevo artículo de nuestra asesoría laboral en Vigo.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores acerca de las nóminas
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el pago del salario debe hacerse "puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos". En cuanto a los tiempos, se indica que el período de referencia para el abono de retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. Esto significa que, si no existe pacto concreto en el contrato ni en el convenio colectivo aplicable, desde nuestra asesoría laboral en Vigo le confirmamos que la nómina de cada mes debe estar abonada antes de que concluya el mes siguiente al trabajado.
La fecha pactada, por encima de todo
Cuando el convenio colectivo del sector o el propio contrato de trabajo fija una fecha concreta de pago, esa fecha es de obligado cumplimiento. Si el convenio indica, por ejemplo, que la nómina se abona el día 5 de cada mes, cualquier retraso a partir de ese momento ya constituye un incumplimiento, aunque el plazo máximo legal todavía no haya vencido. Se trata de un matiz que muchos empresarios pasan por alto y que puede tener consecuencias importantes.
Consecuencias del retraso en el pago de las nóminas
Nuestros asesores laborales en Lugo insisten bastante en el hecho de que retrasarse en el abono del salario no es un asunto menor. El propio artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé que, cuando la empresa incurra en mora, estará obligada a pagar al trabajador un recargo del 10% sobre las cantidades adeudadas. Pero las consecuencias pueden ir mucho más allá: si el retraso es grave o continuado, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo con causa justa, conforme al artículo 50 del Estatuto, lo que conlleva una indemnización equivalente a la del despido improcedente. Además, la empresa puede enfrentarse a inspecciones, sanciones administrativas y reclamaciones ante el juzgado de lo social.
Pida ayuda a nuestra asesoría laboral de Vigo si tiene problemas con las nóminas
Tanto si es el empleador y necesita reorganizar la gestión de sus obligaciones laborales, como si es trabajador y lleva tiempo sin cobrar, la clave es no dejar pasar el tiempo sin pedir ayuda. En Lago García, su asesoría laboral en Vigo, gestionamos la confección de nóminas, el cumplimiento de plazos y la representación ante el SMAC o el juzgado de lo social cuando la situación lo requiere. ¿Quiere que nos ocupemos de todo? Contacte con nosotros para ello.